ART me dio el alta médica pero sigo con dolor en 2026: ¿puedo reclamar?
- Florencia Chumba
- 14 feb
- 3 min de lectura
El alta médica de la ART no significa necesariamente que usted se encuentre recuperado ni que la incapacidad haya sido correctamente determinada.
Dentro del sistema argentino de riesgos del trabajo, uno de los conflictos más frecuentes surge cuando la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) otorga el alta médica, pero el trabajador continúa presentando dolor, limitaciones funcionales o secuelas que afectan su capacidad laboral.
En 2026, con la plena vigencia del Decreto 549/2025, se reforzaron criterios técnicos en la evaluación médica y en la determinación del porcentaje de incapacidad. Sin embargo, ello no elimina el derecho del trabajador a cuestionar un alta médica si considera que no refleja su verdadero estado de salud.
El alta médica no implica automáticamente que no exista incapacidad.
Qué implica jurídicamente el alta médica
El alta médica otorgada por la ART indica que, según la aseguradora, el trabajador ha alcanzado la máxima recuperación posible dentro del tratamiento brindado.
Pero esto puede ocurrir en distintos escenarios:
Puede existir dolor persistente aunque los estudios no muestren alteraciones significativas.Puede haber secuelas funcionales no correctamente evaluadas.Puede haberse determinado un porcentaje de incapacidad inferior al real.Puede haberse otorgado el alta sin considerar el impacto en la tarea habitual del trabajador.
En estos casos, la decisión de la ART no es definitiva.
Marco normativo vigente en 2026
El régimen aplicable surge de:
Ley 24.557 – Ley de Riesgos del Trabajo http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/27971/texact.htm
Ley 27.348 – Complementaria del régimen de riesgos del trabajohttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272622/norma.htm
Decreto 549/2025 – Reglamentación actualizada del sistema de riesgos del trabajo
Superintendencia de Riesgos del Trabajohttps://www.argentina.gob.ar/srt
La Ley 27.348 establece el paso obligatorio por Comisión Médica antes de iniciar una acción judicial.
El Decreto 549/2025 introdujo ajustes en los criterios técnicos de evaluación de incapacidad, lo que puede incidir directamente en el porcentaje determinado.
¿Puedo reclamar si sigo con dolor?
Sí.
Si usted continúa con dolor, limitaciones o secuelas, puede:
Solicitar revisión del alta médica ante Comisión Médica.Impugnar el porcentaje de incapacidad determinado.Aportar estudios médicos complementarios.Iniciar reclamo judicial si corresponde.
El hecho de que la ART otorgue el alta no elimina su derecho a revisión.
Determinación del porcentaje de incapacidad
El porcentaje de incapacidad laboral permanente es determinante para el cálculo indemnizatorio.
Un porcentaje menor implica una indemnización inferior.
Por eso, si el trabajador considera que su estado no fue correctamente evaluado, puede solicitar nueva revisión médica.
Con el Decreto 549/2025, los parámetros técnicos fueron actualizados, pero siguen siendo discutibles en muchos casos concretos.
Plazos importantes
Existen plazos administrativos para impugnar el dictamen médico ante Comisión Médica.
El plazo general de prescripción para iniciar acción judicial es de dos años.
Actuar dentro de los plazos legales es esencial para no perder derechos.
Qué ocurre si no reclamo
Si el trabajador acepta el alta sin cuestionar el porcentaje determinado, puede quedar firme una indemnización inferior a la que realmente corresponde.
Por eso, antes de firmar cualquier conformidad o aceptar la liquidación, es recomendable analizar el caso.
Cómo puede ayudar Chumba y Asociados
En Chumba y Asociados analizamos cada alta médica otorgada por la ART con criterio técnico y jurídico.
Evaluamos:
✔ Si el alta fue otorgada prematuramente.✔ Si el porcentaje de incapacidad fue correctamente determinado.✔ Si corresponde impugnación ante Comisión Médica.✔ Si resulta viable iniciar acción judicial.
Nuestro objetivo es que el trabajador reciba la indemnización que realmente le corresponde conforme a la normativa vigente.
📍 Datos de contacto
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Fuentes consultadas
Ley 24.557 – Ley de Riesgos del Trabajohttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/27971/texact.htm
Ley 27.348 – Complementaria del régimen de riesgos del trabajohttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272622/norma.htm
Decreto 549/2025 – Reglamentación del sistema de riesgos del trabajo
Superintendencia de Riesgos del Trabajohttps://www.argentina.gob.ar/srt
InfoLEG – Base normativa oficialhttp://www.infoleg.gob.ar



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