Daños materiales del auto o moto: ¿cómo reclamar la reparación o pérdida total?
- Florencia Chumba
- 14 feb
- 2 Min. de lectura
Si su vehículo sufrió daños en un accidente de tránsito, tiene derecho a reclamar la reparación integral o la indemnización por pérdida total conforme a la normativa vigente.
En los accidentes de tránsito en Buenos Aires, uno de los reclamos más frecuentes es el vinculado a los daños materiales del vehículo. Tanto en autos como en motos, el damnificado puede exigir la reparación completa del daño sufrido, siempre que no haya sido responsable del siniestro.
La ley argentina establece que quien causa un daño debe repararlo plenamente. Esto incluye no solo los gastos de arreglo, sino también otras consecuencias económicas derivadas del hecho.
Comprender cuándo corresponde reparación y cuándo pérdida total es clave para no aceptar ofertas insuficientes de las aseguradoras.
Marco normativo vigente
El régimen aplicable surge de:
Código Civil y Comercial de la Nación – artículos 1716, 1740, 1757 y concordanteshttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
Ley 24.449 – Ley Nacional de Tránsitohttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
Ley 17.418 – Ley de Seguroshttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/365/texact.htm
El artículo 1740 del Código Civil y Comercial establece el principio de reparación plena del daño.
¿Qué se considera daño material?
Se considera daño material todo deterioro o destrucción del vehículo como consecuencia directa del accidente.
Incluye:
Golpes en carrocería.Daños estructurales.Rotura de piezas mecánicas.Daños en chasis.Destrucción total del vehículo.
También pueden incluirse gastos accesorios como grúa, guarda y traslado.
Reparación del vehículo
Si el daño es reparable, el responsable debe abonar el costo total del arreglo.
Es habitual que la aseguradora:
Realice una inspección técnica.Solicite presupuesto.Proponga taller propio.
El damnificado no está obligado a aceptar cualquier taller si ello afecta la calidad de la reparación.
Además, puede reclamarse la privación de uso, es decir, la imposibilidad de utilizar el vehículo durante el tiempo que dura la reparación.
¿Cuándo corresponde pérdida total?
Se considera pérdida total cuando el costo de reparación supera un determinado porcentaje del valor del vehículo previo al siniestro, según condiciones de póliza o criterios técnicos.
En esos casos, corresponde indemnización por el valor de mercado del vehículo al momento del accidente.
En motos, este supuesto es frecuente por la relación costo-reparación.
Qué sucede si la aseguradora ofrece menos dinero
Es habitual que la compañía:
Valúe el vehículo por debajo del valor real.Descuente piezas.No reconozca privación de uso.Demore el pago.
Aceptar una oferta sin evaluación jurídica puede implicar una pérdida económica significativa.
Plazo para reclamar
El plazo de prescripción para daños derivados de accidente de tránsito es de tres años conforme al Código Civil y Comercial.
Es fundamental no dejar transcurrir ese plazo.
Cómo puede ayudar Chumba y Asociados
En Chumba y Asociados analizamos cada caso de daños materiales en accidentes de tránsito.
Evaluamos:
✔ Responsabilidad del hecho.✔ Alcance de la cobertura del seguro.✔ Presupuesto real de reparación.✔ Valor de mercado en caso de pérdida total.✔ Reclamo por privación de uso.✔ Estrategia judicial si la aseguradora no paga.
Nuestro objetivo es que usted obtenga la reparación integral que la ley garantiza.
📍 Datos de contacto
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Fuentes consultadas
Código Civil y Comercial de la Naciónhttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
Ley 24.449 – Ley Nacional de Tránsitohttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
Ley 17.418 – Ley de Seguroshttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/365/texact.htm
InfoLEG – Base normativa oficialhttp://www.infoleg.gob.ar



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