Me chocaron y no fue mi culpa en Buenos Aires: ¿cómo reclamo la indemnización en 2026?
- Florencia Chumba
- 14 feb
- 3 Min. de lectura
En la Ciudad y Provincia de Buenos Aires, quien sufre un accidente de tránsito sin haber tenido responsabilidad tiene derecho a la reparación integral de los daños.
Los accidentes de tránsito en Buenos Aires constituyen una de las principales fuentes de litigios civiles. Cuando una persona resulta víctima de un choque que no provocó, la ley argentina establece un sistema de responsabilidad objetiva que protege al damnificado.
En términos simples: si usted no tuvo culpa en el accidente, tiene derecho a reclamar indemnización por todos los daños sufridos.
Sin embargo, la correcta construcción del reclamo depende del encuadre jurídico, la prueba del hecho y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
Marco normativo aplicable en Buenos Aires
La responsabilidad por accidentes de tránsito se encuentra regulada por:
Código Civil y Comercial de la Nación – artículos 1757, 1758 y concordanteshttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
Ley 24.449 – Ley Nacional de Tránsito (aplicable en CABA y Provincia)http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
Ley 17.418 – Ley de Seguroshttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/365/texact.htm
El artículo 1757 del Código Civil y Comercial establece la responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa. El vehículo automotor es considerado una cosa riesgosa. Esto implica que el conductor responde por el daño causado, salvo que demuestre la existencia de una causa ajena que lo exima.
Este régimen favorece al damnificado.
¿Qué significa que no fue mi culpa?
Desde el punto de vista jurídico, significa que usted no contribuyó al hecho dañoso.
En Buenos Aires, algunos supuestos típicos donde la responsabilidad suele recaer en el otro conductor son:
Choque desde atrás (presunción de culpa del vehículo que embiste).Violación de semáforo en rojo.Invasión indebida de carril.Giro prohibido.Falta de prioridad de paso.Conducción imprudente o a exceso de velocidad.
La carga de la prueba se invierte parcialmente por tratarse de responsabilidad objetiva.
Contra quién se reclama en Buenos Aires
El reclamo puede dirigirse contra:
El conductor responsable.El titular registral del vehículo.La compañía aseguradora.
En la práctica, la acción se dirige principalmente contra la aseguradora en virtud del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
En Argentina, todo vehículo debe contar con seguro vigente conforme a la Ley de Seguros 17.418.
Qué daños puedo reclamar
El principio que rige es el de reparación plena.
Esto implica que el damnificado puede reclamar:
Daños materiales del vehículo.Privación de uso mientras el auto está en reparación.Gastos médicos y farmacéuticos.Tratamientos futuros.Incapacidad sobreviniente si hubo lesiones.Daño moral.Lucro cesante si el accidente afectó la actividad laboral.
La cuantificación depende de la prueba médica, pericial y documental.
Procedimiento para reclamar en Buenos Aires
El procedimiento habitual es el siguiente:
Denuncia del siniestro ante la aseguradora.Intercambio de documentación.Reclamo administrativo previo.Negociación extrajudicial.Demanda judicial si no hay acuerdo.
En caso de lesiones, se realizan pericias médicas para determinar incapacidad.
En Provincia de Buenos Aires y CABA, la competencia judicial depende del domicilio del demandado o del lugar del hecho.
Plazo para reclamar
El plazo de prescripción para reclamar daños derivados de accidente de tránsito es de tres años conforme al artículo 2561 del Código Civil y Comercial.
Transcurrido ese plazo, el derecho puede extinguirse.
Actuar con asesoramiento temprano es fundamental.
¿Qué pasa si el seguro ofrece poco dinero?
Es habitual que las aseguradoras:
Ofrezcan montos inferiores al daño real.Discutan la mecánica del accidente.Demoren la respuesta.Intenten cerrar el reclamo rápidamente.
Aceptar una oferta sin evaluación jurídica puede implicar una pérdida económica importante.
Cómo puede ayudar Chumba y Asociados
En Chumba y Asociados analizamos cada accidente de tránsito desde el punto de vista técnico y jurídico.
Evaluamos:
✔ Responsabilidad conforme al Código Civil y Comercial.✔ Alcance de la cobertura del seguro.✔ Daños materiales y personales.✔ Estrategia de negociación con aseguradoras.✔ Viabilidad de demanda judicial en CABA o Provincia.
Nuestro objetivo es que usted obtenga la reparación integral que la ley reconoce.
📍 Datos de contacto
Chumba y Asociados
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Fuentes consultadas
Código Civil y Comercial de la Naciónhttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
Ley 24.449 – Ley Nacional de Tránsitohttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
Ley 17.418 – Ley de Seguroshttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/365/texact.htm
InfoLEG – Base normativa oficialhttp://www.infoleg.gob.ar



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